Monday, September 17, 2012
0 NCA Pelea por islas que no les corresponden
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NICARAGUA Y SU TERCA INTENCION DE ARREBATAR SAN ANDRES A COLOMBIA
En el año de 1970, prestándole mis servicios a la Universidad Santiago de Cali como catedrático de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, me permití hacer las siguientes apreciaciones personales sobre la titulación de nuestro dominio por soberanía de las islas de San Andrés y Providencia, manifestaciones que resumo así:
ANTECEDENTES HISTORÍCOS
PRIMERO. Es indispensable tener a mano un mapa oficial de Colombia sobre el territorio Nacional y las Costas de la República de Nicaragua. Con posterioridad a eso verán ustedes qué es la Costa de Mosquitos en Territorio Continental de Nicaragua y las Islas Mangles. Estos dos territorios pertenecía n al Virreinato de la Nueva Granada, según lo dispuesto por la Corona de España y fue confirmado esto por el UTTI POSSIDETTIS JURIS de 1810. Pero aquello que era simplemente un hecho se convirtió en derecho y Nicaragua quedó dueña o propietaria de las Islas Mangles y la Costa de Mosquitos (Mosquitia). Con el posterior tratado Esguerra Bárcenas de 1928, que más adelante se podrá desconocer por parte de la República de Nicaragua, porque en mi sentir no es suficiente claro. (Esto lo dije en 1.970 ante mis alumnos de la Universidad Santiago de Cali). Por extraño que parezca, el tratado tiene un solo Folio y su Tenor Literal es el siguiente:
TRATADO SOBRE CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA
Managua, marzo 24 de 1.928. La República de Nicaragua y la República de Colombia, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Su excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al Doctor Don José Bárcenas Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores; y su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al Doctor Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua. Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO 1. La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de los Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island, Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, Islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés. No se consideran incluidos en este tratado los Cayos Roncador, Quitasueños y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 2. El presente tratado será sometido para su validez a los congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verifica en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible. En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos. Hecho en duplicado, en Managua, a veinticinco de marzo de mil novecientos veintiocho. (L.S.) J BARCENAS MENESES. (L.S.) MANUEL ESGUERRA
En el momento de canjearse las ratificaciones procedimiento final que pone en vigor lo pactado los dos países introdujeron en el Acta correspondiente una cláusula según la cual "el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82". Desde entonces, esta línea ha sido el límite marítimo entre los dos países. SEGUNDO: La República de Colombia, como estado fue la sucesora del Virreinato de la Nueva Granada, y heredó el título sobre el territorio insular en forma clara e irrefutable. La real orden del 20 de Noviembre de 1803 ordenó la segregación de la Capitanía General de Guatemala, haciendo depender del Virreinato de Santa Fe las islas de San Andrés y la Costa de Mosquitos (su nombre surge de los habitantes de esta Costa, ubicada en Nicaragua, llamados los indios Moscos), desde el Cabo de Gracias a Dios hasta el río Chagres. TERCERO: La mencionada orden real de 1803 se fundamenta en la concepción de la Corona Española en esa época para el manejo o control de sus territorios de ultramar, ya que estaba en boga en el naciente Derecho Internacional, la expresión que decía: " La tierra domina el mar". Esto equivale a que los territorios o las islas adyacentes a la masa continental y separados por un brazo de mar debían depender de una misma jurisdicción. Revisando el mapa puede constatarse que la Costa de Mosquitos y la isla de San Andrés están separados por un brazo del mar Caribe y por ellos, según la corona, estuvieron sujetos a la jurisdicción del Virreinato de la Nueva Granada, cuya capital era Santa Fé.
Debe tenerse en cuenta que a partir de 1928 el Archipiélago de San Andrés perteneció por medio de un tratado Internacional a la República de Colombia, y por medio del mismo tratado la Costa de Mosquitos perteneció a Nicaragua. El Archipiélago de San Andrés está a una distancia de 310 millas náuticas de Cartagena que es el punto más próximo del territorio Continental Colombiano, pero queda únicamente a 90 millas de la Costa de Nicaragua. Afirmé ante mis antiguos alumnos lo anterior pero las cosas han cambiado ahora de forma radical.
En pocas palabras, nos las quieren robar e-san-andres-y-providencia/">LA VERDAD SOBRE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
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